31/07/2020
Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020.
Tené en cuenta que cuanto antes la presentes, mayores serán los beneficios.
Las opciones de pago son:
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
Las condiciones del plan de pago van a depender de:
¡Importante!
Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME "iniciado" pero no "otorgado", en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Fecha de publicación: 31/07/2020
Fuente:
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