ID 11558415 ¿Cómo se aplica la deducción por venta forzosa en el caso de que el período de emergencia abarque más de un período fiscal?
15/12/2009 12:00:00 a.m.
Cuando el período de emergencia abarque más de 1 período fiscal, la deducción del beneficio obtenido por la venta forzosa deberá calcularse e incidir separadamente en cada uno de los ejercicios que, en tal supuesto, resultaran afectados.