ID 11549047 ¿Qué nivel de afectación debe presentar la producción o capacidad de producción?
15/12/2009 12:00:00 a.m.
Para gozar de los beneficios emergentes de la presente ley los productores:
a) Comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%;
b) Comprendidos en las zonas de desastre deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un 80%;
c) Comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del 80% gozarán de los beneficios establecidos para las zonas del inciso a) en las condiciones establecidas por el mismo.