ID 11546705 ¿Cómo determino las ventas forzosas en cantidad de animales?
15/12/2009 12:00:00 a.m.
Se determinarán de la siguiente manera:
a) Se establecerá la cantidad de animales, por cada especie y categoría, vendidos en la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre.
b) Se determinará el exceso, en cantidad de cabezas por cada especie y categoría, que resulte de comparar las ventas del ejercicio beneficiado con la franquicia, con el promedio de las efectuadas en los 2 ejercicios anteriores, o en su caso, en el ejercicio de iniciación.
Cuando en los ejercicios fiscales a considerar hubieran existido ventas forzosas como consecuencia de otros estados de emergencia agropecuaria o zonas de desastre declarados conforme a la Ley Nº 26.509, las mismas deberán excluirse a efectos de la determinación aludida.
La cantidad de cabezas resultante de los incisos a) o b), la que sea menor por cada especie y categoría, será considerada venta forzosa.